by contacto.wepastudio@gmail.com | Jul 2, 2025 | Destacado, Interés general
El Enargas convocó al Comité de Emergencia para definir medidas de urgencia ante el consumo récord. Todo comenzó a regir a las 14 horas de este miércoles y se extenderá hasta las 14 del jueves.
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| Foto: Gustavo Ortiz |
Estas restricciones también se dan en estaciones que, pese a tener contrato no interrumpible, también se quedaron sin gas. Este fue el caso de varias provincias del centro y norte del país: Córdoba, Santa Fe, Mendoza y Provincia de Buenos Aires.
En Ciudad de Buenos Aires, por su densidad poblacional y demanda energética, el suministro permanece activo. Por su parte, en el sur de la Argentina, solo dan suministro aquellas que tienen contrato no interrumpible.
Según pudo saber TN, además del desborde en el suministro residencial, hubo problemas de inyección desde algunos yacimientos de Vaca Muerta y se reportaron algunos inconvenientes en la infraestructura de transporte, lo que provocó que se redujera la oferta de gas en los gasoductos y complejizara aún más la situación.
De hecho, en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) hubo cerca de 100.000 usuarios sin luz por problemas en usinas generadoras que dejaron de quemar gas y pasaron a combustibles líquidos.
Por ello, no solo se interrumpió por al menos 24 horas el suministro, sino que también se redujeron las exportaciones a Chile, que se mantendrán solo para hogares del país vecino.
¿Qué significa tener un contrato interrumpible y cuáles son las diferencias con los no interrumpibles?
Un contrato no interrumpible es un acuerdo con la distribuidora de gas que garantiza el suministro continuo, incluso en momentos de alta demanda o crisis energética. Esto obliga a la empresa proveedora a priorizar el abastecimiento a esas estaciones, y a su vez, esas estaciones suelen pagar una tarifa más alta por esa garantía.
En la Argentina, las estaciones de servicio con contratos no interrumpibles están principalmente ubicadas en las provincias del sur, como Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
Esto se debe a que esas regiones, por sus condiciones climáticas extremas durante gran parte del año, tienen una mayor dependencia del gas natural como fuente de energía para calefacción, transporte y otras necesidades básicas.
Por el contrario, la mayoría de las estaciones de servicio del país tienen contratos interrumpibles, lo que significa que pueden ser desconectadas del suministro de GNC temporalmente si hay una emergencia o si el sistema necesita priorizar el abastecimiento a hogares, hospitales o industrias esenciales.
Fuente: TN
by contacto.wepastudio@gmail.com | Jul 2, 2025 | Destacado, Interés general
El Gobierno de Entre Ríos eliminó 103 tasas provinciales, lo que representa el 50 por ciento del total de contribuciones vigentes en la administración pública. “Había un Estado de espaldas a la gente, que no se preocupaba por facilitarle la vida al contribuyente, por eso tomamos esta decisión”, afirmó el gobernador.
La medida, impulsada por el gobernador Rogelio Frigerio, forma parte de las políticas públicas de modernización y eficiencia administrativa que implementa la Administradora Tributaria (ATER) con el propósito de reducir la burocracia, agilizar trámites y aliviar la carga tributaria.
Al respecto, Frigerio explicó: “Cuando empezamos a analizar lo que era el sistema tributario de la provincia, había cosas que indignan. El Estado le hacía pagar al contribuyente por trámites que debía hacer, por ejemplo una copia rápida de mensura o un testigo adicional de casamiento. Y muchas veces el Estado gastaba más en pagarle al que cobraba esa tasa que lo que finalmente se terminaba recaudando. Todo una locura de un Estado de espaldas a la gente, que no se preocupaba por ver cómo le facilitaba la vida al contribuyente. Por eso decidimos bajar la mitad de esas tasas”, afirmó.
La supresión de estos aranceles beneficia de manera directa a ciudadanos, profesionales, empresas, comercios, productores rurales y entidades civiles, al simplificar gestiones esenciales en múltiples áreas del Estado.
Entre los trámites específicos impactados por esta medida, se destacan:
Simplificación administrativa: Se han eliminado tasas aplicadas a certificados de libre deuda, informes y constancias administrativas, duplicados, y el acceso a estadísticas y publicaciones oficiales, que anteriormente generaban cargas innecesarias.
Ámbito productivo y comercial: La medida implicó la eliminación de cargos sobre el control y registro de marcas y señales ganaderas, así como la actualización y reestructuración de aranceles en la habilitación y certificación de unidades de transporte público y privado.
Trámites catastrales: Se suprimieron cargos en diversos trámites catastrales, como estudios de mensura, fraccionamientos y consultas especializadas.
Gestiones registrales y societarias: Se reducen costos en certificaciones de registros públicos y gestiones ante el Registro Civil. Adicionalmente, se simplifican los trámites en la Dirección de Personas Jurídicas para sociedades comerciales y asociaciones civiles, suprimiendo 12 tasas en este segmento.
“De este modo, la provincia elimina barreras económicas y burocráticas en gestiones cotidianas, lo que se traduce en menos costos y tiempos de espera para los contribuyentes, y consolida un Estado más eficiente, ágil y orientado al desarrollo económico y social de Entre Ríos”, afirmó el director ejecutivo de ATER, Jesús Korell.
“Con estas medidas, Entre Ríos da un nuevo paso adelante hacia un sistema tributario más justo y accesible, eliminando tasas menores que solo generaban trámites innecesarios y mayores costos para quienes invierten, producen y trabajan en la provincia”, concluyó.
by contacto.wepastudio@gmail.com | Jul 2, 2025 | Destacado, Educación
Un pedido de informes presentado en la Cámara de Diputados solicita al gobierno provincial información sobre “nombramientos, designaciones, pases y/o afectaciones de personal docente y no docentes autorizados y realizados en la Dirección Departamental de Escuelas de Concordia“, dependiente del Consejo General de Educación (CGE), durante este año.

“Se ha tomado conocimiento por notas periodísticas y remitidas a la Presidenta del Consejo General de Educación del Gobierno de Entre Ríos Sra. Alicia Fregonese de acciones llevadas a cabo por el Director Departamental de Escuelas Concordia y su Secretario que podrían haber incurrido en actos que violan los principios fundamentales de equidad y transparencia y legalidad que deben regir la administración pública favoreciendo el ingreso de familiares y personas allegadas en cargos estatales, relegando de manera injusta a quienes aguardaban legítimamente su oportunidad mediante suplencias u otros mecanismos oficiales“, dice la iniciativa.
Se trata de un proyecto de Enrique Cresto (Más para Entre Ríos), que cuenta con el acompañamiento de sus pares de bancada Mariel Ávila, Silvina Deccó, Silvia Moreno y la libertaria Gladys Liliana Salinas (Partido Conservador Popular).
“Estas situaciones han causado un gran malestar en los trabajadores del área quienes han alzado su voz contra lo que entienden situaciones injustas que vulneran los principios de equidad, transparencia y respeto al orden de méritos establecido en el sistema educativo público afirmando que, en numerosos casos, trabajadores suplentes con más de 11 años de trayectoria y compromiso fueron desplazados de manera arbitraria, mientras se otorgaban cargos titulares a familiares y personas cercanas a los a los mencionados funcionarios, muchos de ellos sin la antigüedad ni los antecedentes necesarios para ocupar tales funciones”, agregan en la iniciativa a la que accedió Bicameral.
El proyecto que lleva la firma del diputado peronista y exintendente de Concordia concluye: “La gravedad de tales afirmaciones necesita ser esclarecida con información clara y concreta para deslindar responsabilidades y actuar en consecuencia”.
Fuente: Bicameral.com
by contacto.wepastudio@gmail.com | Jul 2, 2025 | Destacado, Policiales
Este martes 1 de julio, en horas de la siesta, dos mujeres fueron detenidas luego de ser señaladas como autoras de una agresión física contra una estudiante de 13 años dentro de la Escuela Secundaria N° 7 “Gobernador General López Jordán” de Concordia.
El hecho motivó la intervención del personal de la Comisaría Octava, que acudió al lugar tras una alerta sobre una menor lesionada. De acuerdo a los primeros datos recabados, la agresión habría sido cometida por la madre de otra alumna y la hermana de una compañera de curso de la víctima.
La fiscal en turno, Dra. Julia Rivoira, dispuso la aprehensión de dos mujeres identificadas como María Margarita Paiz, de 37 años, y Evelin Andrea Ponce, de 18, por el supuesto delito de lesiones dolosas en flagrancia. Ambas quedaron alojadas en la Comisaría de la Mujer.
“La agresión existió y es una persona adulta, mayor de edad, a una menor de edad”, señaló la fiscal, quien explicó que si bien las lesiones sufridas fueron leves, esto “no minimiza la agresión”. También indicó que se solicitó la asistencia médica inmediata para la víctima y que se tomaron medidas para su protección.
Sobre los antecedentes, Rivoira expresó que “no es un hecho aislado”:
“Lamentablemente, suele ocurrir este tipo de agresiones en las escuelas. A veces las mamás, las hermanas. Nos han llamado por conflictos que se suscitan dentro del establecimiento educativo, no sólo con los alumnos y las alumnas, sino también con los docentes, la directora, los profesores. No en el extremo como ocurrió ayer, pero sí insultos, amenazas, eso ocurre”.
La fiscal evitó brindar detalles sobre los motivos del ataque por tratarse de una menor de edad, y confirmó que también intervendrá el Ministerio Pupilar para garantizar la protección de los derechos de la víctima.
La investigación continúa en curso y se tomarán las medidas necesarias para esclarecer lo sucedido y resguardar la integridad de la estudiante.
Fuente: Concordia Policiales – Con todo al aire.
by contacto.wepastudio@gmail.com | Jul 2, 2025 | Destacado, Policiales
La Corte Suprema sobreseyó por prescripción al cura Justo Ilarraz, condenado a 25 años de prisión por abuso de menores en el Seminario de Paraná.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina dispuso el sobreseimiento por prescripción de la causa contra el ex sacerdote Justo José Ilarraz, condenado a 25 años de prisión por abusar sexualmente a siete menores en un seminario de Paraná. El fallo le dio la razón a la defensa del sacerdote, al determinar que los delitos en cuestión prescribían a los 12 años de cometidos.
Según la causa, los hechos ocurrieron concretamente entre los años 1985 y 1993, cuando Ilarraz se desempeñaba como Prefecto de Disciplina en el Seminario Arquidiocesano “Nuestra Señora del Cenáculo” de Paraná. En ese contexto, sucedieron los siete hechos de corrupción de menores y abuso que motivaron su condena.
Las víctimas, en su mayoría, eran chicos de entre 12 y 14 años provenientes de familias campesinas que —según los testimonios recabados en el expediente judicial— habían ingresado al seminario con vocación de convertirse en sacerdotes. Allí recibían orientación espiritual personal del ex sacerdote. En 2024 el Papa lo expulsó de la Iglesia.
Las primeras denuncias documentadas dentro de la Iglesia contra Ilarraz datan de 1994. La entonces jerarquía eclesiástica decidió trasladar a Ilarraz primero a otra parroquia en Entre Ríos y posteriormente a Roma bajo pretexto de ampliar sus estudios.
La investigación reveló que el ex sacerdote regresó más tarde a la provincia de Tucumán, continuando su labor pastoral sin restricciones, hasta que en 2012 se formalizaron las primeras acusaciones públicas ante la justicia penal. Ese año, el caso tomó notoriedad nacional tras hacerse públicas las más de 50 denuncias reunidas por asociaciones de víctimas y las primeras acciones legales impulsadas contra él.
La condena a 25 años de prisión dictada contra Ilarraz se apoyó en los testimonios de siete jóvenes abusados y en pruebas recogidas a lo largo de varios años de proceso penal. Pero desde el inicio, la defensa enfocó su argumentación en la prescripción de la acción penal.
Según los abogados del acusado, los delitos prescribían a los 12 años de cometidos, por lo que ya no había lugar para la persecución penal, dado que las denuncias formales recién se presentaron en la justicia ordinaria casi dos décadas después de los hechos. Esta línea argumental persistió durante todo el proceso y cobró fuerza al llegar la causa al máximo tribunal.
En este sentido, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos, que confirmó la condena, decidió aplicar una interpretación amplia al considerar imprescriptibles los delitos denunciados. Argumentó que la gravedad de los hechos y el derecho internacional —en particular la Convención sobre los Derechos del Niño— obligaban a garantizar tutela judicial efectiva a las víctimas, un principio luego ratificado por la Procuración General de la Nación en dictámenes similares, según consta en el expediente.
A pesar de esta jurisprudencia y del reclamo de decenas de denunciantes, la CSJN resolvió hacer lugar al recurso extraordinario federal presentado por la defensa. En el fallo, señalaron que “la cuestión excede el interés individual de las partes y se proyecta a numerosas causas en las que también se encuentra en discusión la vigencia de la acción penal en relación con la presunta comisión de abusos sexuales contra menores de edad en el período previo a la entrada en vigencia de las leyes 26.705 y 27.206”.
La Corte objetó que los tribunales entrerrianos asimilaran estos delitos a crímenes de lesa humanidad o graves violaciones de derechos humanos. Según el tribunal, “los hechos que encuadran dentro de la categoría de los delitos de lesa humanidad son de una naturaleza radicalmente distinta de la que revisten los aquí denunciados”.
Así, ante la comprobación de que había transcurrido el plazo previsto en el artículo 62 del Código Penal y de que no existía causal de suspensión o interrupción de la acción, la causa penal por los delitos cometidos fue declarada extinguida por la Corte Suprema y se sobreseyó a Justo José Ilarraz.
Fuente: UNO ER